lunes, 13 de noviembre de 2017

Evolución histórica de la Constitución Dominicana (1844-1900)

Efraín Cruz Diloné

Quiero ofrecer por medio de este escrito, un panorama histórico de cómo surgió la Constitución Dominicana, su génesis. De modo que se pueda ir entendiendo como se logra dar forma y concretizar, en los años que van de 1844-1900, un proyecto de nación.
Antes de que se creara la Constitución Dominicana, es preciso recordar que cada artículo que la compone, es producto de ideas que cambiaron el rumbo de los países del mundo, especialmente de las naciones de América Latina. No quiero ir muy lejos explicando la génesis de estas ideas, sino que se partirá desde la Ilustración, del llamado siglo de las luces o siglo XVIII. En este período histórico personas como Juan Jacobo Rousseau, con su obra el Contrato Social publicada en 1762 plantea la igualdad entre los seres humano y sobre todo, que en el pueblo reside la soberanía, y es quien tienen derecho a elegir a sus gobernantes a través del voto.

Otro personaje influyente fue Charles Louis de Secondat o Barón de Montesquieu, quien publica en 1748 su obra el “Espíritu de las Leyes” donde plantea la división de poderes: el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. También Francois Marie Orouet (Voltaire), escritor de varias obras, entre ellas: “Cartas Filosóficas” en 1734, donde plantea la tolerancia religiosa y libertad ideológica. Cada una de estas ideas llegó a las colonias españolas, inglesas, francesas, portuguesas y holandesas en América y fueron  asumidas por éstas, tanto en la lucha independentista como para la elaboración de un documento que en lo adelante será el que rija las nuevas naciones, “La Constitución”.

El primer país en asumir estas ideas y elaborar la primera Constitución en América fue Estados Unidos, seguido de Haití, Venezuela, entre otros. En tal sentido, no nos debemos extrañar si para la creación de la Constitución Dominicana fue tomado en cuenta varias constituciones de países de América.

Por otro lado, hay que mencionar igualmente la Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812, texto que llega a la parte española de la isla en julio de 1812. La misma se aplicó en todas las colonias españolas, y establecía un diputado por cada 70,000 habitantes, aunque en algunas colonias como la española, hubo que hacer excepciones donde no se llegaba a ese mínimo. Se crean impuestos, tribunales, aprobar tratados, se establece  no encarcelar a nadie por más de 24 horas sin orden de un juez, elección anual de los alcaldes, prohibición de allanamientos sin orden judicial, libertad de expresión con ciertas limitaciones, entre otras. El diputado para representar a Santo Domingo ante la corte española fue Don Francisco Javier Caro; los diputados provinciales para representar Santo Domingo fueron: Francisco Ruiz, Juan Vicente Moscoso y Manuel Aybar; Juan de Azcona por Santiago; José Urquerque por el Este; Eugenio Villafaña por la Vega y Pablo Altagracia Báez (padre de Buenaventura) por el sur. 

Por otro lado, en nuestra historia recordemos que en 1821 se produce un gran acontecimiento histórico llamado: “La Independencia Efímera”. El primero de diciembre de 1821 José Núñez de Cáceres y un grupo de seguidores proclama la Independencia de Haití Español,  llevada a cabo por él y varios personajes con una ideología liberal. Dicho acontecimiento es importante porque marca un hito en la historia dominicana, que es posible independizarse con la integración de la sociedad en el proceso de lucha emancipadora.

Sin embargo, dado que la independencia proclamada por José Núñez de Cáceres y sus seguidores fue de poca duración (dos meses), no se pudo concretizar una Constitución, por ello solamente se llegaron a proclamar algunas leyes sustentadas en los escritos arriba mencionados. Estas contenían ideas referentes a: igualdad ante la ley de todo ciudadano, inviolabilidad a la propiedad privada, libertad de prensa, allanar un domicilio sin mandato escrito, entre otras. El fallo de estas disposiciones era que consideraban ciudadanos a los hombres libres de cualquier color o religión que fuese, no abolía la esclavitud.

Por tales razones varias gentes de color iniciaron protestas y a rechazar varias normativas del recién Estado naciente. Más cuando existía el pensamiento, en varias personas, de unirse a la República de Haití, especialmente varios esclavos de la parte Este de la isla que trabajaban en plantaciones de caña. Todo ello, sumado a los movimientos pro-haitiano y a la movilización de Jean Pierre Boyer, quien vio la ocasión favorable para lograr su sueño de unificación de la isla (9 de febrero de 1822) y con ello el pueblo se somete a las leyes, la Constitución y autoridad haitiana.

Ahora bien, es preciso aclarar que el país queda sometido a las leyes de la Constitución haitiana modificada en 1816 durante el gobierno de Alexandre Sabés Pétion para beneficiar a la clase campesina, ésta  fue la que predominó durante toda la ocupación haitiana, específicamente desde 1822 hasta 1843. Lo fundamental de esta Constitución fue declarar que nunca habría esclavos en Haití y que ningún blanco podía ser dueño de propiedad (especialmente de tierra), eran reconocidos como ciudadanos haitianos a los africanos y a los indoamericanos, aunque también se les permitió a los hombres blancos que ejercieran funciones públicas, y que el territorio de Haití comprendiera toda la isla. Lo básico de esta Constitución se resumía en cuatro aspectos: la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad.

Para enero de 1844 circula por varias provincias del país el Manifiesto, un acta que puede ser catalogada como una pre-constitución como lo expresa Wenceslao Vega (2005, p.169), pues en él se plantean las razones de la separación y la forma que debía tener el gobierno que iba a regir la nación. A partir del 27 de febrero del 1844 se forma una junta gobernativa, pues no había un presidente que tomara el mando de la joven y naciente república. Por lo que en esta junta estaba el poder de organizar un equipo redactor de la primera Constitución Dominicana.

En el manifiesto se señalaron puntos importantes que debían figurar en la Constitución creada, entre estos la división del país en cuatro regiones: Santo Domingo, Santiago o Cibao, Azua y el Seybo; formación de un estado libre y soberano; sistema democrático; igualdad de derechos civiles; abolición para siempre de la esclavitud; religión católica, pero sin perseguir o castigar a otras iglesia por sus opiniones, entre otros.

Inclusive, la Junta Gubernativa (presidida por Pedro Santana, e integrada por Tomás Bobadilla, Francisco del Rosario Sánchez, José María Caminero, Francisco Javier Abreu, Francisco Ruiz, trinitarios como Alejandro Pina, Manuel María Valverde, Juan Isidro Pérez, entre otros) debía dirigir las batallas libradas después del 27 de febrero de 1844, pues había que dar continuidad al proceso independentista iniciado, ya que se pensaba que en cualquier momento los haitianos podían regresar para tomar el control total de la isla.

Para el 20 de abril de 1844 la Junta Central Gubernativa dictó su primera disposición ordenando el secuestro de todos los bienes haitianos y el 6 de mayo decreta que los bienes de todo dominicano ausente en el país serían confiscados tres meses después de dictar el decreto. Así se obligaría a todo dominicano en el extranjero, regresar al país para aumentar la población dominicana, sin importar si estaba exiliado o no. Para julio de ese mismo año se emite la primera moneda dominicana en la cantidad de 300,000 pesos, y un mes más tarde se decreta recoger toda moneda haitiana por la repugnancia con que la sociedad la veía.

En julio de 1844 también se decreta la convocatoria para el congreso constituyente, allí se elegirían los responsables de redactar la primera Constitución Dominicana (Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel Ma. Valencia, Julián de Aponte y Andrés Rosón). Por presión de Pedro Santana quien quería que se le otorgara ciertos privilegios y poderes inigualables, sumado a la presión de grupos liberales, se llevó a cabo la Constitución en San Cristóbal y publicada el 6 de noviembre de 1844, en ella se tomó en consideración puntos importantes plasmados en el Manifiesto del 16 de enero de 1844.

De esta forma, y con influencia de las ideas de la Ilustración, muchas recopiladas en  la Constitución Cádiz, haitiana y estadounidense, se logra establecer la Carta Magna de la República Dominicana. En ella se establecen dos artículos transitorios, el 205 que establecía que la Asamblea Constituyente elegiría el primer presidente dominicano para promulgar dicha ley, y gobernaría por dos años consecutivos (así eligen a Pedro Santana); y el artículo 210 que decía: “durante la guerra actual y mientras no esté firme la paz, el presidente de la república puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar guardias nacionales, y tomar las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la nación; pudiendo, en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convenga, sin estar sujeto a responsabilidad alguna.

Estos artículos serían, entre otros más, los que darán lugar a la modificación de la misma en febrero de 1854, dado a que la sociedad estaba disgustada de la forma autoritaria de gobernar de Santana, por ello se reúne el congreso para modificar la Constitución que respondía a la ideología conservadora. Logrando así que se modificaran 70 artículos, el 210 se elimina y queda el poder ejecutivo sujeto a lo que dicte la ley, se crea por primera vez el cargo de vice-presidente y se reduce grandemente el poder del presidente. Claro que esto disgustó a Santana quien presionó a los congresistas para que en lo adelante le otorgaran el poder de actuar  de la forma que considerara necesaria, para garantizar la seguridad y orden del Estado, lo que equivale a volver al artículo 210. Por ello, la región del Cibao, cuatro años después, en Moca el 19 de febrero de 1858 proclaman una nueva Constitución, considerada por muchos como la más liberal.

En ella participaron Juan Reinoso y Casimiro Cordero, Benigno Filomeno de Rojas, Julián Belisario Curiel, Ulises Francisco Espaillat, Pedro Francisco Bonó, Vicente Celestino Duarte, Wenceslao de la Concha, entre otros. Cuando se promulga la Constitución de Moca, se evidencia en ella una especial acentuación en ciertos derechos fundamentales previamente reconocidos, como es el caso de la esclavitud, donde se establece que la misma no deberá existir jamás en la república. Trayendo consigo la abolición de la pena de muerte, así como la consagración del libre pensamiento y la inviolabilidad de la correspondencia. Además de esto, dicha Constitución dispone una reforma considerada dos anhelos históricos del constitucionalismo liberal dominicano: la prohibición de la reelección presidencial y la inamovilidad de los jueces. También se restringen los derechos conferidos al presidente por el precitado artículo 210, y se confirma la supremacía de la Constitución. En cuanto a la forma de gobierno, se establece que el mismo será civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable, lo que constituye un verdadero cambio dentro del sistema, ya que a través de esta disposición se instituye el sufragio universal dentro de nuestro sistema de gobierno, y a su vez se imposibilita a una autoridad militar de dirigir la administración pública.

Sin embargo, en agosto de 1858 Santana dicta dos decretos, donde se vuelve a la Constitución de 1854, para su mayor cumplimiento, en cualquier pueblo que Santana visitaba, dejaba un comandante de armas que debía ayudarlo ahora, a consolidar su dictadura.

Para el 1865 se reformó nuevamente la Carta Magna de la nación, donde por primera vez se consagra en el texto el voto “para toda la ciudadanía”, sin tomar en cuenta que las mujeres estaban excluidas del derecho al sufragio. No obstante, en 1866 se vuelve a modificar la carta Magna, que en realidad vino a ser la de 1865 con ligeras variantes, restituyendo el exilio como pena por hechos políticos, el poder legislativo se concentró en una sola cámara llamada Congreso

A la caída presidencial de José María Cabral en 1868, en lo que Baéz regresaba del exilio, una Junta de Generales puso en vigor la Constitución de 1854 que era más autoritaria y que le daba amplios poderes al presidente. Para 1868 Báez dicta un decreto dándoles autorización a los militares para fusilar a todo aquel que porte un arma y esté en contra del gobierno. Bajo esta Constitución (la del 1854) Buenaventura Báez gobierna cuatro años y en 1872 promulga una, considerada por algunos historiadores, más despótica que la del 1854, que prácticamente es la misma con la ligera variante de que permitía la reelección y se eliminó la autorización de libre cultos en sus templos a los protestantes.

Para 1874 cuando cae Buenaventura Báez y lo sustituye como presidente Ignacio María González, éste último para satisfacer algunas presiones políticas, modifica la Constitución y suprime el poder municipal, el saber leer y escribir para votar, prohíbe la emisión del papel moneda y volviendo al sistema de un congreso unicameral compuesto por 31 diputados de elección popular directa.

González al ser amenazado por la oposición, se proclamó dictador e hizo abolir la Constitución vigente, gobernando sin Congreso hasta que convocó a una nueva constituyente en noviembre de 1874 que suprime el poder municipal, prohibiendo el papel moneda y retornando a un congreso unicameral compuesta por 31 diputado de elección popular.

Esa constitución se reformula sucesivamente en 1875, 1876 (en este último año se reduce de 4 a 2 el período presidencial), pues González tenía la intención de volver a gobernar; 1877 (año en que gobernaba Báez, se modifica la Constitución y el pueblo, según ella, podía elegir a su presidente y congresista a través del voto oral, como Báez dura 14 meses en el poder, el pueblo no pudo estrenar esta nueva forma de votar); para 1878 cuando vuelve José María González se modifica la Constitución y se reduce a un año el período presidencial y se retorna a un Congreso compuesto por dos Cámaras, un Senado y la Cámara de Diputados. En 1879 inician 7 años de gobierno de los azules, Gregorio Luperón, Fernando Ant. Arturo de Meriño y Ulises Heureaux (Lilís), y con él una nueva constituyente donde se retorna a la Constitución de Moca de 1858. Para el 1881, gobierno de Meriño, se modifica nuevamente la Constitución y se crea el cargo de vice-presidente.


Las últimas modificaciones a la Constitución para el siglo XIX tuvo lugar en 1887 y 1896, en plena dictadura de Lilís, en estas se aumentaron a 4 años los períodos presidenciales, se retornó al sistema de elecciones indirectas, tanto del poder Ejecutivo como del Legislativo, y se permitió la reelección presidencial. En conclusión, se puede decir que la Constitución Dominicana respondía, desde su promulgación en 1844 hasta 1900, a dos bandos, liberal y conservador con carácter autoritario. Evidenciándose que cada presidente buscaba la manera de tener ciertos privilegios por medio de la modificación de la misma. Pero sobre todo, nos da muestra de la fragmentada historia que tenemos y la corrupción que impera en aquellos que, sin tomar en consideración la colectividad y su bien común, piensan en el individualismo y bienestar propio, contribuyendo con ello a una cadena de corruptos que hacen del Estado una empresa desvinculada de su ideal o el fin con que fue creado.