Evolución histórica de
la Constitución Dominicana (1844-1900)
Efraín Cruz Diloné
Quiero
ofrecer por medio de este escrito, un panorama histórico de cómo surgió la
Constitución Dominicana, su génesis. De modo que se pueda ir entendiendo como
se logra dar forma y concretizar, en los años que van de 1844-1900, un proyecto
de nación.
Antes
de que se creara la Constitución Dominicana, es preciso recordar que cada
artículo que la compone, es producto de ideas que cambiaron el rumbo de los
países del mundo, especialmente de las naciones de América Latina. No quiero ir
muy lejos explicando la génesis de estas ideas, sino que se partirá desde la
Ilustración, del llamado siglo de las luces o siglo XVIII. En este período
histórico personas como Juan Jacobo Rousseau, con su obra el Contrato Social
publicada en 1762 plantea la igualdad entre los seres humano y sobre todo, que
en el pueblo reside la soberanía, y es quien tienen derecho a elegir a sus
gobernantes a través del voto.
Otro
personaje influyente fue Charles Louis de Secondat o Barón de Montesquieu,
quien publica en 1748 su obra el “Espíritu de las Leyes” donde plantea la
división de poderes: el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. También Francois
Marie Orouet (Voltaire), escritor de varias obras, entre ellas: “Cartas
Filosóficas” en 1734, donde plantea la tolerancia religiosa y libertad ideológica.
Cada una de estas ideas llegó a las colonias españolas, inglesas, francesas,
portuguesas y holandesas en América y fueron
asumidas por éstas, tanto en la lucha independentista como para la
elaboración de un documento que en lo adelante será el que rija las nuevas
naciones, “La Constitución”.
El
primer país en asumir estas ideas y elaborar la primera Constitución en América
fue Estados Unidos, seguido de Haití, Venezuela, entre otros. En tal sentido,
no nos debemos extrañar si para la creación de la Constitución Dominicana fue
tomado en cuenta varias constituciones de países de América.
Por
otro lado, hay que mencionar igualmente la Constitución de Cádiz del 19 de
marzo de 1812, texto que llega a la parte española de la isla en julio de 1812.
La misma se aplicó en todas las colonias españolas, y establecía un diputado
por cada 70,000 habitantes, aunque en algunas colonias como la española, hubo
que hacer excepciones donde no se llegaba a ese mínimo. Se crean impuestos,
tribunales, aprobar tratados, se establece no encarcelar a nadie por más de 24 horas sin
orden de un juez, elección anual de los alcaldes, prohibición de allanamientos
sin orden judicial, libertad de expresión con ciertas limitaciones, entre
otras. El diputado para representar a Santo Domingo ante la corte española fue
Don Francisco Javier Caro; los diputados provinciales para representar Santo
Domingo fueron: Francisco Ruiz, Juan Vicente Moscoso y Manuel Aybar; Juan de
Azcona por Santiago; José Urquerque por el Este; Eugenio Villafaña por la Vega
y Pablo Altagracia Báez (padre de Buenaventura) por el sur.
Por
otro lado, en nuestra historia recordemos que en 1821 se produce un gran
acontecimiento histórico llamado: “La Independencia Efímera”. El primero de
diciembre de 1821 José Núñez de Cáceres y un grupo de seguidores proclama la Independencia de Haití Español, llevada a cabo por él y varios personajes con
una ideología liberal. Dicho acontecimiento es importante porque marca un hito
en la historia dominicana, que es posible independizarse con la integración de
la sociedad en el proceso de lucha emancipadora.
Sin
embargo, dado que la independencia proclamada por José Núñez de Cáceres y sus
seguidores fue de poca duración (dos meses), no se pudo concretizar una
Constitución, por ello solamente se llegaron a proclamar algunas leyes
sustentadas en los escritos arriba mencionados. Estas contenían ideas
referentes a: igualdad ante la ley de todo ciudadano, inviolabilidad a la
propiedad privada, libertad de prensa, allanar un domicilio sin mandato
escrito, entre otras. El fallo de estas disposiciones era que consideraban
ciudadanos a los hombres libres de cualquier color o religión que fuese, no
abolía la esclavitud.
Por
tales razones varias gentes de color iniciaron protestas y a rechazar varias
normativas del recién Estado naciente. Más cuando existía el pensamiento, en
varias personas, de unirse a la República de Haití, especialmente varios
esclavos de la parte Este de la isla que trabajaban en plantaciones de caña. Todo
ello, sumado a los movimientos pro-haitiano y a la movilización de Jean Pierre
Boyer, quien vio la ocasión favorable para lograr su sueño de unificación de la
isla (9 de febrero de 1822) y con ello el pueblo se somete a las leyes, la
Constitución y autoridad haitiana.
Ahora
bien, es preciso aclarar que el país queda sometido a las leyes de la
Constitución haitiana modificada en 1816 durante el gobierno de Alexandre Sabés
Pétion para beneficiar a la clase campesina, ésta fue la que predominó durante toda la ocupación
haitiana, específicamente desde 1822 hasta 1843. Lo fundamental de esta
Constitución fue declarar que nunca habría esclavos en Haití y que ningún
blanco podía ser dueño de propiedad (especialmente de tierra), eran reconocidos
como ciudadanos haitianos a los africanos y a los indoamericanos, aunque
también se les permitió a los hombres blancos que ejercieran funciones
públicas, y que el territorio de Haití comprendiera toda la isla. Lo básico de
esta Constitución se resumía en cuatro aspectos: la libertad, la igualdad, la
seguridad y la propiedad.
Para
enero de 1844 circula por varias provincias del país el Manifiesto, un acta
que puede ser catalogada como una pre-constitución como lo expresa Wenceslao
Vega (2005, p.169), pues en él se plantean las razones de la separación y la
forma que debía tener el gobierno que iba a regir la nación. A partir del 27 de
febrero del 1844 se forma una junta gobernativa, pues no había un presidente
que tomara el mando de la joven y naciente república. Por lo que en esta junta
estaba el poder de organizar un equipo redactor de la primera Constitución
Dominicana.
En
el manifiesto se señalaron puntos importantes que debían figurar en la
Constitución creada, entre estos la división del país en cuatro regiones: Santo
Domingo, Santiago o Cibao, Azua y el Seybo; formación de un estado libre y
soberano; sistema democrático; igualdad de derechos civiles; abolición para
siempre de la esclavitud; religión católica, pero sin perseguir o castigar a
otras iglesia por sus opiniones, entre otros.
Inclusive,
la Junta Gubernativa (presidida por Pedro Santana, e integrada por Tomás
Bobadilla, Francisco del Rosario Sánchez, José María Caminero, Francisco Javier
Abreu, Francisco Ruiz, trinitarios como Alejandro Pina, Manuel María Valverde,
Juan Isidro Pérez, entre otros) debía dirigir las batallas libradas después del
27 de febrero de 1844, pues había que dar continuidad al proceso
independentista iniciado, ya que se pensaba que en cualquier momento los
haitianos podían regresar para tomar el control total de la isla.
Para
el 20 de abril de 1844 la Junta Central Gubernativa dictó su primera disposición
ordenando el secuestro de todos los bienes haitianos y el 6 de mayo decreta que
los bienes de todo dominicano ausente en el país serían confiscados tres meses
después de dictar el decreto. Así se obligaría a todo dominicano en el
extranjero, regresar al país para aumentar la población dominicana, sin
importar si estaba exiliado o no. Para julio de ese mismo año se emite la
primera moneda dominicana en la cantidad de 300,000 pesos, y un mes más tarde se decreta recoger toda moneda haitiana por la repugnancia con que la sociedad
la veía.
En
julio de 1844 también se decreta la convocatoria para el congreso
constituyente, allí se elegirían los responsables de redactar la primera
Constitución Dominicana (Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel Ma.
Valencia, Julián de Aponte y Andrés Rosón). Por presión de Pedro Santana quien
quería que se le otorgara ciertos privilegios y poderes inigualables, sumado a
la presión de grupos liberales, se llevó a cabo la Constitución en San
Cristóbal y publicada el 6 de noviembre de 1844, en ella se tomó en
consideración puntos importantes plasmados en el Manifiesto del 16 de enero de
1844.
De
esta forma, y con influencia de las ideas de la Ilustración, muchas recopiladas
en la Constitución Cádiz, haitiana y estadounidense,
se logra establecer la Carta Magna de la República Dominicana. En ella se
establecen dos artículos transitorios, el 205 que establecía que la Asamblea
Constituyente elegiría el primer presidente dominicano para promulgar dicha ley,
y gobernaría por dos años consecutivos (así eligen a Pedro Santana); y el
artículo 210 que decía: “durante la guerra actual y mientras no esté firme la
paz, el presidente de la república puede libremente organizar el ejército y la
armada, movilizar guardias nacionales, y tomar las medidas que crea oportunas
para la defensa y seguridad de la nación; pudiendo, en consecuencia, dar todas
las órdenes, providencias y decretos que convenga, sin estar sujeto a
responsabilidad alguna.
Estos
artículos serían, entre otros más, los que darán lugar a la modificación de la
misma en febrero de 1854, dado a que la sociedad estaba disgustada de la forma
autoritaria de gobernar de Santana, por ello se reúne el congreso para
modificar la Constitución que respondía a la ideología conservadora. Logrando
así que se modificaran 70 artículos, el 210 se elimina y queda el poder
ejecutivo sujeto a lo que dicte la ley, se crea por primera vez el cargo de
vice-presidente y se reduce grandemente el poder del presidente. Claro que esto
disgustó a Santana quien presionó a los congresistas para que en lo adelante le
otorgaran el poder de actuar de la forma
que considerara necesaria, para garantizar la seguridad y orden del Estado, lo
que equivale a volver al artículo 210. Por ello, la región del Cibao, cuatro
años después, en Moca el 19 de febrero de 1858 proclaman una nueva
Constitución, considerada por muchos como la más liberal.
En
ella participaron Juan Reinoso y Casimiro Cordero, Benigno Filomeno de Rojas,
Julián Belisario Curiel, Ulises Francisco Espaillat, Pedro Francisco Bonó,
Vicente Celestino Duarte, Wenceslao de la Concha, entre otros. Cuando se
promulga la Constitución de Moca, se evidencia en ella una especial acentuación
en ciertos derechos fundamentales previamente reconocidos, como es el caso de la
esclavitud, donde se establece que la misma no deberá existir jamás en la república.
Trayendo consigo la abolición de la pena de muerte, así como la consagración
del libre pensamiento y la inviolabilidad de la correspondencia. Además de
esto, dicha Constitución dispone una reforma considerada dos anhelos históricos
del constitucionalismo liberal dominicano: la prohibición de la reelección
presidencial y la inamovilidad de los jueces. También se restringen los
derechos conferidos al presidente por el precitado artículo 210, y se confirma
la supremacía de la Constitución. En cuanto a la forma de gobierno, se
establece que el mismo será civil, republicano, popular, representativo,
electivo y responsable, lo que constituye un verdadero cambio dentro del sistema,
ya que a través de esta disposición se instituye el sufragio universal dentro
de nuestro sistema de gobierno, y a su vez se imposibilita a una autoridad
militar de dirigir la administración pública.
Sin
embargo, en agosto de 1858 Santana dicta dos decretos, donde se vuelve a la
Constitución de 1854, para su mayor cumplimiento, en cualquier pueblo que
Santana visitaba, dejaba un comandante de armas que debía ayudarlo ahora, a
consolidar su dictadura.
Para
el 1865 se reformó nuevamente la Carta Magna de la nación, donde por primera
vez se consagra en el texto el voto “para toda la ciudadanía”, sin tomar en
cuenta que las mujeres estaban excluidas del derecho al sufragio. No obstante,
en 1866 se vuelve a modificar la carta Magna, que en realidad vino a ser la de
1865 con ligeras variantes, restituyendo el exilio como pena por hechos
políticos, el poder legislativo se concentró en una sola cámara llamada
Congreso
A
la caída presidencial de José María Cabral en 1868, en lo que Baéz regresaba
del exilio, una Junta de Generales puso en vigor la Constitución de 1854 que
era más autoritaria y que le daba amplios poderes al presidente. Para 1868 Báez
dicta un decreto dándoles autorización a los militares para fusilar a todo
aquel que porte un arma y esté en contra del gobierno. Bajo esta Constitución
(la del 1854) Buenaventura Báez gobierna cuatro años y en 1872 promulga una,
considerada por algunos historiadores, más despótica que la del 1854, que
prácticamente es la misma con la ligera variante de que permitía la reelección
y se eliminó la autorización de libre cultos en sus templos a los protestantes.
Para
1874 cuando cae Buenaventura Báez y lo sustituye como presidente Ignacio María
González, éste último para satisfacer algunas presiones políticas, modifica la Constitución
y suprime el poder municipal, el saber leer y escribir para votar, prohíbe la
emisión del papel moneda y volviendo al sistema de un congreso unicameral
compuesto por 31 diputados de elección popular directa.
González
al ser amenazado por la oposición, se proclamó dictador e hizo abolir la
Constitución vigente, gobernando sin Congreso hasta que convocó a una nueva
constituyente en noviembre de 1874 que suprime el poder municipal, prohibiendo
el papel moneda y retornando a un congreso unicameral compuesta por 31 diputado
de elección popular.
Esa
constitución se reformula sucesivamente en 1875, 1876 (en este último año se
reduce de 4 a 2 el período presidencial), pues González tenía la intención de
volver a gobernar; 1877 (año en que gobernaba Báez, se modifica la Constitución
y el pueblo, según ella, podía elegir a su presidente y congresista a través
del voto oral, como Báez dura 14 meses en el poder, el pueblo no pudo estrenar
esta nueva forma de votar); para 1878 cuando vuelve José María González se
modifica la Constitución y se reduce a un año el período presidencial y se
retorna a un Congreso compuesto por dos Cámaras, un Senado y la Cámara de
Diputados. En 1879 inician 7 años de gobierno de los azules, Gregorio Luperón,
Fernando Ant. Arturo de Meriño y Ulises Heureaux (Lilís), y con él una nueva
constituyente donde se retorna a la Constitución de Moca de 1858. Para el 1881,
gobierno de Meriño, se modifica nuevamente la Constitución y se crea el cargo
de vice-presidente.
Las
últimas modificaciones a la Constitución para el siglo XIX tuvo lugar en 1887 y
1896, en plena dictadura de Lilís, en estas se aumentaron a 4 años los períodos
presidenciales, se retornó al sistema de elecciones indirectas, tanto del poder
Ejecutivo como del Legislativo, y se permitió la reelección presidencial. En
conclusión, se puede decir que la Constitución Dominicana respondía, desde su
promulgación en 1844 hasta 1900, a dos bandos, liberal y conservador con
carácter autoritario. Evidenciándose que cada presidente buscaba la manera de
tener ciertos privilegios por medio de la modificación de la misma. Pero sobre
todo, nos da muestra de la fragmentada historia que tenemos y la corrupción que
impera en aquellos que, sin tomar en consideración la colectividad y su bien
común, piensan en el individualismo y bienestar propio, contribuyendo con ello
a una cadena de corruptos que hacen del Estado una empresa desvinculada de su
ideal o el fin con que fue creado.